ASPECTOS LEGALES

   ASPECTOS LEGALES.                                  
                                                                                                     
Tenemos que distinguir entre lo que es una multa y una sanción penal.         
Poseer cannabis en la vía pública, esta penado con una sanción                         administrativa (siempre puede ser recurrida). Si las autoridades creen que  las cantidades sustraídas, están destinadas a su venta, podría el acusado estar cometiendo un delito penal, en ese caso pasaría a ser detenido y a disposición judicial.

EXPLICAMOS A CONTINUACION, LO IMPORTANTE QUE EL CULTIVO TIENE POR OBJETO EL PROPIO CONSUMO. (Que no es punible).

   . La presunción  de inocencia, las autoridades no tienen que demostrar que el cultivador es un traficante.
Tendrá que demostrar  que es para su propio consumo.
Para demostrar que somos consumidores, deberemos;

 -Pertenecer a una asociación cannabica.
 -Obtener un certificado medico que avale mi consumo.
 -solicitar un permiso de autocultivo a la agencia medica Española.

LA LEY SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD LO 1/92 ENTIENDE;

ART 25- Infracciones graves. La tenencia ilícita, aunque no estuviera al tráfico.
             - Instrumentación para el consumo y peritaje.

ART 28- Determinadas infracciones pueden corregirse por las autoridades, con una o mas sanciones.

1.        De 300 a 30.051 EU para infracciones graves.
2.        Las sanciones del Art 25, podrá adherirse retirada de permiso de circulación, de armas, procediéndose a la incautación de sus derivados e instrumentación.
3.        Muy graves daría a la expulsión de la península a la extranjería.
4.        A los dos años, prescribirán las sanciones.

Sobre el ART. 368 del código penal.

. A los que cultiven, elaboren, trafiquen; Promuevan, favorezcan o faciliten el consumo o el simple echo de poseerlas, serna castigados con prisión de 3 a 9 años. (A partir del 22/12/2010, con una multa, al triplo del valor de la droga).
àA partir del 22/12/2010. Los tribunales impondrán la pena inferior proporcional a la entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.
En definitiva, el tribunal supremo ha ido considerando a todas las drogas duras, excepto a las derivadas del cannabis.


Conducta típica (punible).

El cultivo-Se comprende que cuando tiene por objeto el propio consumo no es típico.
Pero cuando excede de las cantidades expuestas por el instituto de toxicología, esa conducta es encuadrable en el ART.368.

Trafico y donación-El hecho de regular una droga, no deja de ser típico cuando el receptor consume y lo hace con habitualidad.(Hay diferencia entre la donación y consumo compartido).
                

  

.

Tabla de cantidades

Tabla sobre las cantidades.
                           
                                 Dosis de uso      Frecuencia de   Previsión de
                                        (Habitual)       uso diario      3 a 5 días de consumo.

Marihuana 1,5 a 2 gr.   15 a 20 gr.  100 gr. Max.

Hachis     0,3 a 0,5 gr.       5 gr.         25gr Max.

AGRAVANTES.
Lo que dicta el ART.369 del código penal.

1.        Que el culpable fuere autoridad y obrase en el desarrollo de su cargo.
2.        (Hasta el 22/12/2010). Que el individuo perteneciera a una asociación
, organización, etc. Cuya finalidad dispensar sustancias.
3.        El individuo realice o ejecute actividades relacionadas con el delito.
4.        Fueran estos delitos, cometidos en establecimientos abiertos al publico.
Y atendidos por el personal de dicho local.
5.    Y a su vez sea facilitado el suministro a menores de 18 años, discapacitados
O personas en proceso de deshabituación.
6.     DE NOTORIA IMPORTANCIA LA CANTIDAD DE LAS SUSTANCIAS;

                   Consumo diario            Notoria importante      Notoria importante
                                                          (A día de hoy)                (2001).

Marihuana  15, 20 gr.          10 Kg.              5 Kg.

Hachis             5 gr.            2,5 Kg.              1 Kg.

(En caso de posesión de droga que no causa grave daño en cantidad
Notoria importancia se sanciona con la pena mas grande, de 3 a 9 años).
7.        Las sustancias se adulteren, manipulen o se mezclen entre si.
8.        Referido al ART anterior. Se realizaren en centros docentes, establecimientos etc.
9.        El responsable utilizase violencia o hiciese uso de armas, para cometer el hecho.

Autoria.

En los delitos de trafico de drogas, el TS* ha declarado la existencia de autoria en los siguientes casos.

-Para el titular de la vivienda por tener una posesion de garante (STS 1881/2000).
-Para que convive en el domicilio (STS*220/2003).
-El que co transporta la droga (STS 330/2004).
-El depositario (STS 373/2001, de 07-03-2001).

Conductas atípicas. (Jurisprudencias).

1-Los consumidores que se agrupan, han de ser adictos.
2-El proyectado consumo, ha de realizarse en lugar cerrado.
4-Deben ser personas ciertas y determinadas.
5-Tratar de un consumo inmediato. (Consumir las sustancias en el momento.

*TS. Tribunal supremo.
*STS. Sentencia del tribunal supremo.

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